En cumplimiento con la Ley 1336 de 2009, AGEOTURS adopta de manera voluntaria y espontanea, acciones que permitan prevenir la explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en actividades del turismo, así:
Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la Ageoturs, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
Denunciar ante Cámara y Comercio y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de Agencia existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
Diseñar y divulgar al interior de Ageoturs y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
Capacitar a todo el personal vinculado a Ageoturs, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Informar a nuestros usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
Fijar en lugar visible para los empleados de Ageoturs el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que Ageoturs desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Incorporar en la publicidad turística difundida por Ageoturs, información sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679 de 3 de agosto de 2001 y en la Ley 1329 de 17 de julio de 2009, incluyendo el siguiente texto: " En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes."